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AVISO LEGAL & POLÍTICAS

El presente documento recoge el Aviso Legal, la Política de Privacidad, la Política de Protección de Datos y la Política de Cookies de gepkos.com. Léalo detenidamente antes de utilizar el sitio web o contratar nuestros servicios.

Índice:
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Protección de Datos
Política de Cookies
Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual

Última actualización: 24 de julio de 2026  |  gepkos.com

En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).

1. Datos del titular

Denominación: ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA
NIF: G22890354
Domicilio social: C/ Bajada al Capitán, 34 · 36205 Vigo (Pontevedra), España
Email: direccion@gepkos.com
Sitio web: gepkos.com

2. Objeto y condiciones de uso

El acceso y uso de este sitio web atribuye la condición de usuario e implica la aceptación plena de las presentes condiciones. ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación y configuración del sitio web, así como las presentes condiciones legales.

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POLÍTICA DE PRIVACIDAD

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

1. Responsable del tratamiento

Identidad: ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA
NIF: G22890354
Domicilio: C/ Bajada al Capitán, 34 · 36205 Vigo (Pontevedra), España
Email de contacto: direccion@gepkos.com

2. Datos que tratamos y su origen

Formularios de contacto e información: nombre, dirección de email, teléfono y contenido del mensaje remitido.

Registro de cuenta de usuario: nombre, apellidos, nombre de usuario, email y contraseña (almacenada de forma cifrada; ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA no tiene acceso a ella en texto plano).

Inscripciones a sedes y eventos: nombre y apellidos, email, teléfono, datos del portero/a inscrito/a (fecha de nacimiento, categoría, club de procedencia) y datos de facturación necesarios para la gestión del pago.

Área privada — Mi Cuenta: historial de sesiones de entrenamiento, informes de rendimiento y documentación relacionada con la actividad deportiva del portero/a.

3. Finalidad del tratamiento

Gestión de inscripciones: tramitar la inscripción en sedes, eventos o programas Portero/a PRO, gestionar el pago y dar acceso al área privada.

Prestación del servicio — área privada: permitir al portero/a consultar próximos entrenamientos, sesiones programadas, indicaciones previas e informes de entrenamiento.

Comunicaciones del servicio: enviar información sobre entrenamientos, cambios de horario, convocatorias y novedades de los programas contratados.

Atención de consultas: responder a solicitudes de información enviadas a través de los formularios del sitio web.

Cumplimiento de obligaciones legales: facturación, contabilidad y gestión fiscal conforme a la normativa vigente.

4. Base jurídica

Ejecución de contrato (art. 6.1.b RGPD): tratamiento necesario para gestionar la inscripción y el acceso a los servicios contratados.

Consentimiento (art. 6.1.a RGPD): para el envío de comunicaciones no vinculadas directamente al servicio. Puede retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento anterior.

Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD): para comunicaciones sobre actividades similares a las contratadas (art. 21.2 LSSI).

Obligación legal (art. 6.1.c RGPD): cumplimiento de obligaciones contables, fiscales y legales.

5. Plazos de conservación

Los datos se conservarán durante el tiempo que dure la relación de servicio. Una vez finalizada, serán bloqueados durante el plazo legalmente exigido —habitualmente 5 años para datos con trascendencia fiscal y 6 años para datos contables— y transcurrido dicho plazo serán suprimidos de forma segura e irreversible.

6. Destinatarios y transferencias internacionales

Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA utiliza proveedores tecnológicos que actúan como encargados del tratamiento bajo contrato de encargo (proveedor de hosting, pasarela de pago, plataforma de envío de emails transaccionales). Cuando alguno esté fuera del Espacio Económico Europeo, se garantizan las salvaguardas adecuadas mediante cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea.

7. Sus derechos

Puede ejercer los siguientes derechos enviando un correo a direccion@gepkos.com junto con copia de su documento identificativo:

Acceso: conocer qué datos suyos tratamos y con qué finalidad.
Rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
Supresión («derecho al olvido»): solicitar la eliminación cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
Oposición: oponerse al tratamiento basado en interés legítimo o consentimiento.
Limitación: solicitar la suspensión temporal del tratamiento.
Portabilidad: recibir sus datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
Retirada del consentimiento: en cualquier momento, sin efecto retroactivo.

Si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)www.aepd.es.

8. Menores de edad

GEPKOS presta servicios a porteros/as menores de edad. En estos casos, el tratamiento de sus datos requiere el consentimiento expreso de los padres, madres o tutores legales. Al formalizar la inscripción de una persona menor de 14 años, el adulto responsable declara ser su representante legal y presta consentimiento en su nombre, asumiendo plena responsabilidad sobre la veracidad de los datos facilitados.

9. Seguridad

ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA aplica las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su destrucción accidental o ilícita, pérdida, alteración, comunicación o acceso no autorizado, conforme a lo exigido por el artículo 32 del RGPD.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Compromisos y principios rectores de ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA en materia de protección de datos personales, conforme al RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018.

1. Compromiso con la protección de datos

ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA asume como principio corporativo el respeto a la privacidad de todas las personas con las que se relaciona —porteros/as, familiares, colaboradores y visitantes de su plataforma digital— y se compromete a tratar sus datos conforme a los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad establecidos en el artículo 5 del RGPD.

2. Principios que rigen nuestro tratamiento

Licitud y transparencia: solo tratamos datos amparados en una base jurídica válida e informamos siempre al interesado sobre el uso que hacemos de sus datos.

Minimización: únicamente recabamos los datos estrictamente necesarios para cada finalidad concreta.

Exactitud: mantenemos los datos actualizados y disponemos de mecanismos para rectificar o suprimir información inexacta.

Limitación del plazo de conservación: los datos se conservan solo durante el tiempo imprescindible para la finalidad que justificó su recogida o el tiempo legalmente exigido.

Confidencialidad e integridad: aplicamos medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos frente a accesos no autorizados, pérdida o destrucción accidental.

3. Registro de actividades de tratamiento

ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA mantiene un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) conforme al artículo 30 del RGPD, que documenta todos los tratamientos realizados, sus finalidades, bases jurídicas, categorías de datos, destinatarios y plazos de conservación. Este registro se mantiene actualizado y está disponible para la autoridad supervisora competente.

4. Gestión de encargados del tratamiento

Cuando ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA recurre a terceros proveedores que acceden a datos personales (servicios de hosting, pasarela de pago, plataforma de email, herramientas de análisis), formaliza con ellos un contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, garantizando que dichos proveedores ofrecen las garantías suficientes en materia de seguridad y privacidad y actúan únicamente siguiendo sus instrucciones.

5. Medidas de seguridad

ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA implementa las siguientes medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales:

🔒 Cifrado de datos sensibles: las contraseñas se almacenan cifradas mediante algoritmos de hash irreversibles; nunca se almacenan en texto plano.
🔒 Protocolo HTTPS: todas las comunicaciones entre el navegador del usuario y el servidor se realizan mediante conexión cifrada SSL/TLS.
🔒 Control de acceso: el acceso a los datos personales está restringido al personal autorizado y se gestiona mediante credenciales individuales.
🔒 Copias de seguridad: se realizan copias de seguridad periódicas de los datos para garantizar su disponibilidad e integridad.
🔒 Actualizaciones de seguridad: el software de la plataforma (WordPress, plugins y servidor) se mantiene actualizado para corregir vulnerabilidades conocidas.
🔒 Gestión de incidentes: disponemos de un procedimiento interno para detectar, analizar y notificar posibles brechas de seguridad a la AEPD en el plazo de 72 horas, conforme al artículo 33 del RGPD.

6. Tratamiento de datos de menores

Dado que GEPKOS presta servicios a porteros/as que pueden ser menores de edad, ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA adopta medidas específicas de protección:

• La inscripción de menores de 14 años requiere el consentimiento expreso y verificable del padre, madre o tutor/a legal.
• Los datos de menores se tratan con especial diligencia y no se utilizan para finalidades de marketing o comunicación comercial.
• En ningún caso se publicarán imágenes o contenidos que permitan identificar a menores sin el consentimiento expreso de sus representantes legales, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos en materia de menores en entornos digitales.

7. Gestión de brechas de seguridad

En caso de producirse una brecha de seguridad que pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de los afectados, ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA se compromete a:

① Notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento del incidente (art. 33 RGPD).
② Comunicarlo a los afectados, sin dilación indebida, cuando el incidente pueda entrañar un alto riesgo para sus derechos y libertades (art. 34 RGPD).
③ Documentar el incidente, sus efectos y las medidas correctoras adoptadas en el registro interno de incidencias.

8. Delegado de Protección de Datos (DPD)

ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA ha evaluado la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos conforme al artículo 37 del RGPD. En caso de haber designado uno, sus datos de contacto son accesibles dirigiéndose a direccion@gepkos.com. Para cualquier consulta relativa a la protección de datos puede contactar directamente en esa misma dirección.

9. Revisión y actualización

Esta Política de Protección de Datos se revisa periódicamente para adaptarla a los cambios normativos, tecnológicos u organizativos que pudieran afectar al tratamiento de datos personales. La versión vigente estará siempre disponible en gepkos.com.

POLÍTICA DE COOKIES

En cumplimiento del artículo 22.2 de la LSSI y del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

¿Qué son las cookies?

Las cookies son pequeños archivos de texto que se almacenan en el dispositivo del usuario cuando visita un sitio web. Permiten que el sitio recuerde información sobre la visita para mejorar la experiencia de navegación y el rendimiento del servicio.

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🔵 Firefox: Opciones → Privacidad y seguridad → Cookies
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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL

GEPKOS ACADEMY
MANUAL CORPORATIVO
GEPKOS ACADEMY
Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Versión: 1.0
Fecha de aprobación: 1 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2026
Aprobado por: Dirección de Gepkos Academy

CONTROL DOCUMENTAL

CampoInformación
DocumentoManual Corporativo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Versión1.0
EstadoAPROBADO
Elaborado porDirección de Gepkos Academy
Aprobado porDirección
Fecha de entrada en vigor1 de julio de 2026
Próxima revisiónDos años desde su aprobación o cuando exista modificación normativa u organizativa relevante.

ÍNDICE

Declaración institucional
Objeto del Manual
Ámbito de aplicación
Marco normativo
Principios generales
Definiciones
Derechos y obligaciones
Conductas constitutivas de acoso
Medidas preventivas
Canal de comunicación
Procedimiento de actuación
Medidas cautelares
Investigación interna
Resolución
Medidas disciplinarias
Protección frente a represalias
Confidencialidad y protección de datos
Seguimiento y evaluación
Formación y sensibilización
Revisión del Manual

1. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Compromiso de Gepkos Academy

Gepkos Academy manifiesta su firme compromiso con la protección de la dignidad de todas las personas que integran la organización, promoviendo un entorno de trabajo, colaboración y aprendizaje basado en el respeto, la igualdad de oportunidades, la diversidad, la inclusión y la tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.

La organización considera que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen una vulneración grave de los derechos fundamentales de las personas, afectan a la dignidad, a la salud física y psicológica, deterioran el clima laboral y son incompatibles con los valores corporativos de Gepkos Academy.

En consecuencia, la Dirección asume el compromiso expreso de prevenir, detectar, investigar y corregir cualquier conducta que pueda constituir acoso sexual o acoso por razón de sexo, garantizando la aplicación de procedimientos objetivos, imparciales, ágiles y confidenciales.

Todas las comunicaciones realizadas al amparo del presente Manual serán tratadas con la máxima reserva, respetando los principios de confidencialidad, presunción de inocencia, contradicción, proporcionalidad, imparcialidad y protección de todas las personas implicadas.

La organización garantizará que ninguna persona que comunique de buena fe una situación susceptible de constituir acoso sufrirá represalias directas o indirectas derivadas de dicha comunicación.

Asimismo, Gepkos Academy impulsará acciones permanentes de información, sensibilización y formación dirigidas a toda la plantilla con el fin de consolidar una cultura organizativa basada en el respeto mutuo, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de cualquier conducta discriminatoria.

La Dirección asume la responsabilidad última de velar por el cumplimiento efectivo del presente Manual, proporcionando los recursos necesarios para su correcta implantación, seguimiento y mejora continua.

Este Manual será de obligado conocimiento y cumplimiento para todas las personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación y entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección.

2. OBJETO DEL MANUAL

2.1 Finalidad

El presente Manual Corporativo tiene por objeto establecer el conjunto de principios, normas, procedimientos y medidas organizativas destinadas a prevenir, detectar, investigar y actuar frente a cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo que pudiera producirse en el ámbito de Gepkos Academy.

Este Manual constituye el instrumento interno de referencia para garantizar el respeto a la dignidad de las personas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas vinculadas a la organización.

Su finalidad principal es asegurar un entorno de trabajo y colaboración seguro, respetuoso e inclusivo, libre de cualquier forma de discriminación o violencia, estableciendo un procedimiento objetivo, confidencial, imparcial y eficaz para la gestión de las situaciones que pudieran producirse.

Asimismo, este Manual pretende:

• Prevenir la aparición de conductas constitutivas de acoso.
• Fomentar una cultura organizativa basada en el respeto y la igualdad.
• Establecer mecanismos de detección temprana.
• Garantizar una respuesta rápida y eficaz.
• Proteger a las personas afectadas.
• Salvaguardar los derechos de todas las personas implicadas.
• Evitar cualquier tipo de represalia.
• Favorecer la mejora continua del sistema preventivo.

2.2 Objetivos específicos

Son objetivos específicos del presente Manual:

a) Implantar una política de tolerancia cero frente al acoso.
b) Definir claramente las conductas prohibidas.
c) Establecer responsabilidades organizativas.
d) Regular el procedimiento interno de actuación.
e) Garantizar la confidencialidad del proceso.
f) Proteger los derechos de las personas denunciantes y denunciadas.
g) Facilitar mecanismos de formación y sensibilización.
h) Establecer criterios homogéneos de investigación.
i) Implantar sistemas de seguimiento y evaluación.
j) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1 Ámbito personal

El presente Manual será de aplicación a todas las personas que mantengan cualquier tipo de relación profesional, laboral, formativa o de colaboración con Gepkos Academy, con independencia de la modalidad contractual o del vínculo existente.

Entre otras, quedan comprendidas:

• Personal laboral.
• Personal directivo.
• Personas trabajadoras a tiempo completo o parcial.
• Personal temporal.
• Personas en período de prueba.
• Becarios y personal en prácticas.
• Personal de formación dual.
• Personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal.
• Autónomos que presten servicios en las instalaciones o para la organización.
• Colaboradores externos.
• Consultores.
• Personal docente.
• Formadores.
• Mentores.
• Voluntariado, en su caso.
• Personas candidatas durante procesos de selección.
• Personas participantes en actividades organizadas por Gepkos Academy.

3.2 Ámbito material

El Manual será aplicable a cualquier conducta relacionada con el acoso sexual o el acoso por razón de sexo que se produzca:

• En el centro de trabajo.
• Durante la jornada laboral.
• En desplazamientos profesionales.
• En reuniones presenciales.
• En formación.
• En congresos.
• En eventos corporativos.
• En viajes de empresa.
• En plataformas digitales.
• Mediante correo electrónico.
• A través de aplicaciones de mensajería.
• En videoconferencias.
• En redes sociales cuando exista conexión con la actividad profesional.
• En cualquier otro entorno relacionado con la actividad de Gepkos Academy.

3.3 Ámbito temporal

El procedimiento podrá iniciarse respecto de hechos recientes o pasados siempre que sus efectos continúen produciéndose o resulte necesario investigarlos para garantizar la protección de las personas y la adopción de medidas preventivas.

4. MARCO NORMATIVO

El presente Manual se fundamenta en la legislación vigente en materia de igualdad, prevención del acoso, protección de la dignidad de las personas trabajadoras y prevención de riesgos laborales.

Con carácter enunciativo y no limitativo, resulta de aplicación:

• La Constitución Española.
• El Estatuto de los Trabajadores.
• La Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
• La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• La normativa sobre protección de datos personales.
• La normativa laboral aplicable.
• Los convenios colectivos que resulten de aplicación.
• La jurisprudencia de los tribunales nacionales y europeos.

Las recomendaciones de los organismos competentes en materia de igualdad y prevención del acoso.

Las modificaciones legislativas posteriores que afecten al contenido del presente Manual se entenderán incorporadas desde su entrada en vigor, procediéndose a la correspondiente actualización documental.

5. PRINCIPIOS GENERALES

Todas las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Manual estarán presididas por los siguientes principios:

5.1 Respeto a la dignidad

Toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto, consideración y dignidad.

5.2 Igualdad de trato

Se garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, eliminando cualquier conducta discriminatoria.

5.3 Tolerancia cero

Gepkos Academy no tolerará ninguna conducta constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, cualquiera que sea su intensidad o frecuencia.

5.4 Confidencialidad

Toda la información obtenida durante el procedimiento tendrá carácter estrictamente confidencial y únicamente será conocida por las personas cuya intervención resulte imprescindible.

5.5 Imparcialidad

Las investigaciones serán realizadas de forma objetiva, independiente y libre de conflictos de interés.

5.6 Presunción de inocencia

La persona denunciada conservará plenamente su derecho a la presunción de inocencia hasta la finalización del procedimiento y la adopción de una resolución motivada.

5.7 Celeridad

Las actuaciones deberán desarrollarse con la máxima rapidez compatible con el respeto a los derechos de todas las partes.

5.8 Proporcionalidad

Las medidas adoptadas serán adecuadas a la gravedad de los hechos investigados y responderán al principio de mínima intervención necesaria.

5.9 Protección frente a represalias

Ninguna persona podrá sufrir perjuicio alguno por presentar una comunicación de buena fe, colaborar en una investigación o participar en el procedimiento.

5.10 Buena fe

Todas las personas implicadas deberán actuar con honestidad, lealtad y respeto durante la tramitación del procedimiento.

5.11 Objetividad

Las decisiones se fundamentarán exclusivamente en los hechos acreditados y en las pruebas obtenidas durante la investigación.

5.12 Mejora continua

Gepkos Academy revisará periódicamente el presente Manual con el fin de incorporar mejoras derivadas de la experiencia práctica, de los cambios organizativos y de las modificaciones normativas, reforzando de forma continua la eficacia del sistema de prevención y actuación frente al acoso.

6. DEFINICIONES

6.1 Concepto de acoso sexual

A los efectos del presente Manual, se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado por la persona que lo recibe, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando genere un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

La ausencia de oposición expresa por parte de la persona afectada no podrá interpretarse, por sí sola, como consentimiento.

El acoso sexual puede manifestarse mediante una única conducta de especial gravedad o mediante la reiteración de comportamientos que, considerados en su conjunto, produzcan los efectos descritos.

Ejemplos orientativos

Sin carácter exhaustivo, podrán constituir acoso sexual las siguientes conductas:

• Proposiciones sexuales no deseadas.
• Insinuaciones de carácter sexual.
• Comentarios sobre el cuerpo o la apariencia física con connotación sexual.
• Bromas sexuales ofensivas.
• Preguntas sobre la vida íntima o sexual.
• Mensajes, correos electrónicos o comunicaciones con contenido sexual no solicitado.
• Envío de imágenes, vídeos, audios o material sexual.
• Contacto físico innecesario o no consentido.
• Besos, abrazos o caricias no deseadas.
• Miradas persistentes con contenido sexual.
• Gestos obscenos.
• Chantajes sexuales.
• Promesas de beneficios laborales a cambio de favores sexuales.
• Amenazas derivadas del rechazo a dichas conductas.

6.2 Acoso por razón de sexo

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante, ofensivo o discriminatorio.

No es necesario que exista contenido sexual para que una conducta constituya acoso por razón de sexo.

Ejemplos

Podrán constituir acoso por razón de sexo:

• Comentarios despectivos hacia mujeres u hombres por el hecho de serlo.
• Descalificaciones basadas en estereotipos de género.
• Exclusión profesional motivada por el sexo.
• Ridiculización relacionada con el embarazo, la maternidad, la paternidad o la conciliación.
• Obstaculización profesional por razón de sexo.
• Trato diferenciado injustificado.

Burlas relacionadas con la identidad o expresión de género cuando constituyan discriminación por razón de sexo conforme a la normativa aplicable.

6.3 Conductas no constitutivas de acoso

No toda discrepancia profesional, conflicto interpersonal o decisión organizativa constituye una situación de acoso.

Con carácter general, no tendrán dicha consideración cuando se desarrollen dentro del respeto debido:

• La asignación de tareas.
• La evaluación del desempeño.
• La supervisión del trabajo.
• Las medidas disciplinarias legalmente procedentes.
• Las diferencias de criterio profesional.
• Las instrucciones organizativas.
• La exigencia del cumplimiento de obligaciones laborales.

No obstante, dichas actuaciones podrán convertirse en conductas de acoso cuando se ejerzan de manera abusiva, discriminatoria o vejatoria.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES

7.1 Derechos de todas las personas

Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Manual tienen derecho a:

• Trabajar en un entorno seguro y respetuoso.
• Ser tratadas con dignidad.
• No sufrir discriminación.
• Formular comunicaciones cuando consideren vulnerados sus derechos.
• Recibir información sobre el procedimiento.
• Ser escuchadas.
• Aportar pruebas.
• Ser asistidas durante el procedimiento en los términos legalmente previstos.
• Obtener una resolución motivada.
• La confidencialidad de sus datos personales.
• La protección frente a represalias.

7.2 Obligaciones de todas las personas

Todas las personas vinculadas a Gepkos Academy deberán:

• Respetar la dignidad de las demás personas.
• Abstenerse de realizar conductas constitutivas de acoso.
• Colaborar con las investigaciones.
• Mantener la confidencialidad.
• Participar en las acciones formativas cuando sean convocadas.

Comunicar aquellas situaciones de las que tengan conocimiento y que puedan constituir acoso, siempre actuando de buena fe.

7.3 Obligaciones de la Dirección

Corresponde a la Dirección:

• Garantizar la implantación efectiva del presente Manual.
• Facilitar los recursos necesarios.
• Promover la prevención.
• Designar las personas responsables de la gestión del procedimiento.
• Adoptar medidas cautelares cuando proceda.
• Aprobar las resoluciones correspondientes.
• Supervisar la mejora continua del sistema.

7.4 Responsabilidades de mandos y personas con funciones de coordinación

Quienes desempeñen funciones de dirección, coordinación o supervisión deberán:

• Actuar como ejemplo de conducta.
• Detectar posibles situaciones de riesgo.
• Comunicar inmediatamente cualquier incidencia.
• Facilitar las investigaciones.
• Evitar actuaciones que puedan interpretarse como represalias.

8. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO

Las conductas podrán manifestarse mediante acciones, omisiones o comportamientos aislados o reiterados.

A efectos orientativos, se distinguen las siguientes categorías:

8.1 Conductas verbales

• Comentarios sexuales.
• Chistes ofensivos.
• Insultos.
• Amenazas.
• Propuestas sexuales reiteradas.
• Comentarios humillantes relacionados con el sexo.
• Difusión de rumores.

8.2 Conductas no verbales

• Gestos obscenos.
• Silbidos.
• Miradas intimidatorias.
• Exhibición de imágenes ofensivas.
• Material pornográfico.
• Señales de contenido sexual.

8.3 Conductas físicas

• Tocamientos.
• Rozamientos.
• Bloqueo del paso.
• Abrazos no consentidos.
• Besos no consentidos.
• Agresiones físicas.
• Cualquier contacto corporal no deseado.

8.4 Conductas digitales

También podrán constituir acoso aquellas realizadas mediante:

• Correo electrónico.
• Mensajería instantánea.
• Videollamadas.
• Redes sociales.
• Plataformas colaborativas.
• Foros internos.
• Sistemas corporativos.

9. MEDIDAS PREVENTIVAS

La prevención constituye el eje principal de la política corporativa de Gepkos Academy.

Con este fin se implantarán, entre otras, las siguientes medidas:

9.1 Información

La organización facilitará información periódica sobre:

• Derechos.
• Obligaciones.
• Conductas prohibidas.
• Procedimiento interno.
• Canales de comunicación.

9.2 Formación

Se desarrollarán acciones formativas dirigidas a:

• Dirección.
• Mandos.
• Personas trabajadoras.
• Nuevas incorporaciones.
• Personas con responsabilidades específicas.

La formación abordará, entre otras materias:

• Igualdad.
• Prevención del acoso.
• Comunicación respetuosa.
• Detección temprana.
• Gestión de conflictos.

9.3 Sensibilización

Se promoverán campañas periódicas mediante:

• Comunicaciones internas.
• Material divulgativo.
• Jornadas.
• Recursos digitales.
• Recordatorios periódicos.

9.4 Evaluación de riesgos

Siempre que resulte procedente, la organización incorporará los riesgos psicosociales relacionados con el acoso dentro de sus procesos de evaluación preventiva.

10. CANAL DE COMUNICACIÓN

10.1 Finalidad

Gepkos Academy habilitará un canal interno para la comunicación de posibles situaciones de acoso.

Su finalidad será permitir una actuación rápida, objetiva y confidencial.

10.2 Personas legitimadas

Podrán presentar una comunicación:

• La persona afectada.
• Cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.
• La representación legal de las personas trabajadoras cuando proceda.

Quienes actúen en representación de la persona afectada conforme a la normativa aplicable.

10.3 Forma de presentación

Las comunicaciones podrán realizarse:

• Por escrito.
• Mediante formulario interno.
• Por correo electrónico corporativo habilitado al efecto.
• Mediante comparecencia documentada ante la persona responsable del procedimiento.

Siempre que sea posible deberán incluir:

• Identificación de la persona comunicante.
• Relación detallada de los hechos.
• Fechas aproximadas.
• Personas implicadas.
• Posibles testigos.
• Documentación disponible.

La ausencia de alguno de estos elementos no impedirá la valoración inicial de la comunicación cuando existan indicios suficientes para iniciar actuaciones.

10.4 Recepción y registro

Toda comunicación recibida será registrada con un número de expediente, indicando la fecha de entrada y la persona responsable de su tramitación.

El acceso al registro estará restringido exclusivamente al personal autorizado, garantizando la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Tras la recepción, se remitirá a la persona comunicante un acuse de recibo cuando ello resulte posible y no comprometa la investigación.

11. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

11.1 Principios del procedimiento

El procedimiento regulado en el presente Manual tiene como finalidad garantizar una actuación rápida, objetiva, confidencial y eficaz ante cualquier comunicación o denuncia relacionada con posibles situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Durante toda su tramitación deberán respetarse, entre otros, los siguientes principios:

• Legalidad.
• Confidencialidad.
• Imparcialidad.
• Presunción de inocencia.
• Contradicción.
• Igualdad de trato.
• Celeridad.
• Proporcionalidad.
• Protección de la intimidad.
• Prohibición de represalias.
• Protección de datos personales.
• Respeto a la dignidad de todas las personas implicadas.

La mera presentación de una comunicación no supondrá, por sí misma, la acreditación de los hechos denunciados ni implicará la adopción automática de medidas disciplinarias.

11.2 Inicio del procedimiento

El procedimiento podrá iniciarse mediante:

• Comunicación presentada por la persona afectada.
• Comunicación realizada por cualquier persona que haya presenciado los hechos.
• Comunicación formulada por representantes legales de las personas trabajadoras, cuando resulte procedente.

Actuación de oficio por parte de la Dirección cuando existan indicios razonables de una posible situación de acoso.

Toda comunicación será registrada con un número de expediente único y una fecha de entrada.

11.3 Admisión a trámite

Recibida la comunicación, la persona responsable efectuará una valoración preliminar para determinar:

Si los hechos descritos pudieran estar comprendidos dentro del ámbito del presente Manual.

• Si existen indicios mínimos que justifiquen el inicio de actuaciones.
• Si resulta necesaria la adopción inmediata de medidas de protección.

Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o los hechos no se encuentren relacionados con el objeto del presente procedimiento, podrá acordarse su archivo motivado.

Dicho archivo deberá notificarse a la persona comunicante.

11.4 Apertura del expediente

Cuando existan indicios suficientes, se acordará la apertura formal del expediente de investigación.

La apertura implicará:

• Designación de la persona instructora.
• Registro documental.
• Apertura del expediente interno.
• Custodia de toda la documentación.
• Comunicación a las partes cuando proceda.

12. MEDIDAS CAUTELARES

12.1 Finalidad

Las medidas cautelares tienen por objeto proteger a las personas implicadas mientras se desarrolla la investigación.

Su adopción no supondrá en ningún caso un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos.

12.2 Criterios de adopción

Las medidas deberán cumplir los principios de:

• Necesidad.
• Idoneidad.
• Proporcionalidad.
• Temporalidad.
• No discriminación.

12.3 Posibles medidas

Entre otras, podrán adoptarse las siguientes:

• Reorganización temporal de tareas.
• Modificación provisional de horarios.
• Cambio temporal de ubicación.
• Limitación de contactos entre las partes.
• Teletrabajo cuando sea posible.
• Permisos legalmente previstos.
• Medidas específicas de protección psicológica.
• Cualquier otra actuación necesaria para evitar la reiteración de los hechos.
• Todas las medidas serán revisadas periódicamente.

13. INVESTIGACIÓN INTERNA

13.1 Designación de la persona instructora

La Dirección designará una persona instructora que reúna las siguientes condiciones:

• Formación suficiente.
• Imparcialidad.
• Independencia.
• Ausencia de conflicto de intereses.
• Conocimiento del procedimiento.
• Cuando exista conflicto de intereses, deberá designarse otra persona.

13.2 Actuaciones de investigación

La investigación podrá comprender, entre otras actuaciones:

• Entrevista con la persona denunciante.
• Entrevista con la persona denunciada.
• Declaraciones de testigos.
• Recopilación documental.
• Análisis de comunicaciones electrónicas cuando sea legalmente posible.
• Revisión de registros internos.
• Solicitud de informes.
• Obtención de cualquier otra prueba pertinente.

13.3 Derechos durante la investigación

Todas las personas implicadas tendrán derecho a:

• Ser informadas.
• Formular alegaciones.
• Presentar pruebas.
• Proponer testigos.
• Ser tratadas con respeto.
• Obtener confidencialidad.
• Ser oídas antes de dictarse resolución.

13.4 Duración

La investigación deberá desarrollarse con la mayor rapidez posible.

Siempre que resulte viable, el procedimiento completo procurará finalizar dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la admisión a trámite, sin perjuicio de que pueda ampliarse de forma motivada cuando la complejidad del caso lo requiera.

13.5 Informe final

Finalizada la investigación, la persona instructora elaborará un informe que contendrá, al menos:

• Antecedentes.
• Hechos investigados.
• Pruebas practicadas.
• Valoración objetiva de las pruebas.
• Hechos acreditados.
• Hechos no acreditados.
• Conclusiones.
• Propuesta de resolución.

14. RESOLUCIÓN

La Dirección, o el órgano competente que se determine, resolverá el expediente una vez analizado el informe de investigación.

La resolución deberá ser motivada y contendrá:

• Identificación del expediente.
• Resumen de actuaciones.
• Hechos considerados probados.
• Fundamentación.
• Decisión adoptada.
• Medidas a implantar.
• Recursos o actuaciones posteriores, cuando procedan.

14.1 Posibles resoluciones

La resolución podrá concluir:

a) Archivo

Cuando no existan pruebas suficientes o los hechos no constituyan acoso.

b) Existencia de conductas inadecuadas

Cuando se detecten comportamientos improcedentes que no alcancen la consideración jurídica de acoso, pudiendo adoptarse medidas preventivas o correctoras.

c) Existencia de acoso

Cuando los hechos investigados acrediten la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

En este supuesto se adoptarán las medidas disciplinarias y preventivas correspondientes.

15. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La comisión de conductas constitutivas de acoso dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen disciplinario aplicable.

La graduación de las medidas atenderá, entre otros, a:

• Gravedad de los hechos.
• Intencionalidad.
• Reiteración.
• Consecuencias producidas.
• Posición jerárquica.
• Existencia de antecedentes disciplinarios.
• Colaboración durante la investigación.

Las medidas disciplinarias podrán incluir, cuando legalmente proceda:

• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita.
• Suspensión de empleo y sueldo.
• Traslado.
• Cambio de funciones.
• Despido disciplinario.
• Cualesquiera otras previstas en la legislación aplicable.

La imposición de medidas disciplinarias será independiente de las posibles responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse de los hechos.

16. PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS

Ninguna persona podrá sufrir consecuencias desfavorables por:

• Presentar una comunicación de buena fe.
• Participar como testigo.
• Colaborar en una investigación.
• Facilitar documentación.
• Comparecer durante el procedimiento.

Se considerarán represalias, entre otras:

• Sanciones injustificadas.
• Cambios arbitrarios de funciones.
• Exclusión de proyectos.
• Discriminación profesional.
• Amenazas.
• Intimidaciones.
• Aislamiento.
• Evaluaciones injustificadamente negativas.
• Cualquier perjuicio relacionado con la participación en el procedimiento.

La Dirección adoptará las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier actuación que pudiera constituir una represalia.

17. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

17.1 Principio de confidencialidad

Todas las actuaciones realizadas al amparo del presente Manual tendrán carácter estrictamente confidencial.

Las personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán obligadas a guardar el debido secreto sobre la información a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su participación en el procedimiento o extinguida su relación con Gepkos Academy.

La información obtenida únicamente podrá utilizarse para la tramitación del expediente y para la adopción de las medidas que legalmente procedan.

La vulneración del deber de confidencialidad podrá dar lugar a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse.

17.2 Acceso a la información

El acceso a la documentación del expediente quedará limitado exclusivamente a las personas cuya intervención resulte necesaria para la correcta tramitación del procedimiento.

En particular, podrán acceder, cuando resulte procedente:

• La Dirección.
• La persona instructora.
• Las personas expresamente autorizadas para la gestión del procedimiento.
• Las autoridades administrativas o judiciales competentes, cuando así proceda.
• No se facilitará información a terceras personas salvo obligación legal.

17.3 Custodia de la documentación

Toda la documentación generada será incorporada al expediente correspondiente.

La documentación podrá conservarse en soporte físico o electrónico, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar:

• La confidencialidad.
• La integridad.
• La disponibilidad.
• La trazabilidad.
• La conservación.
• La protección frente a accesos no autorizados.

17.4 Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales derivados de la aplicación del presente Manual se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados serán adecuados, pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario para la gestión del procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la legislación aplicable, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la correcta tramitación de las investigaciones y de la protección de los derechos de terceros.

17.5 Conservación de la documentación

Los expedientes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades derivadas de los procedimientos tramitados.

Finalizados los plazos legales de conservación, la documentación será eliminada o anonimizada mediante procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información.

18. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA

18.1 Finalidad

La eficacia del presente Manual será objeto de seguimiento periódico con el fin de verificar su correcta aplicación y promover la mejora continua del sistema de prevención del acoso.

18.2 Indicadores de seguimiento

Entre otros, podrán analizarse los siguientes indicadores:

• Número de comunicaciones recibidas.
• Número de expedientes iniciados.
• Tiempo medio de resolución.
• Tipología de las incidencias.
• Medidas preventivas implantadas.
• Acciones formativas realizadas.
• Participación del personal en actividades de sensibilización.

Resultados de encuestas de clima laboral relacionadas con el respeto y la igualdad.

• Medidas correctoras adoptadas.
• Grado de cumplimiento del Manual.

La recopilación de estos indicadores tendrá fines exclusivamente preventivos, estadísticos y de mejora organizativa, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales.

18.3 Informe anual

La Dirección elaborará, cuando resulte procedente, un informe anual de seguimiento que incluirá, al menos:

• Actuaciones realizadas.
• Evaluación del funcionamiento del procedimiento.
• Incidencias detectadas.
• Necesidades formativas.
• Propuestas de mejora.
• Recomendaciones para el ejercicio siguiente.

Este informe podrá presentarse de forma anonimizada y agregada, preservando en todo momento la identidad de las personas implicadas.

18.4 Revisión del Manual

El presente Manual será objeto de revisión:

• Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten a su contenido.
• Cuando existan cambios organizativos relevantes.
• Cuando la experiencia obtenida durante su aplicación aconseje su actualización.
• Como mínimo, cada dos años.

Toda modificación deberá ser aprobada por la Dirección y comunicada a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Manual.

19. FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

19.1 Formación

Gepkos Academy promoverá un programa permanente de formación en materia de igualdad, respeto en el entorno laboral y prevención del acoso.

Las acciones formativas estarán dirigidas a toda la organización y se adaptarán a las funciones y responsabilidades de cada colectivo.

La formación podrá impartirse en modalidad presencial, en línea o mixta e incluirá contenidos relacionados con:

• Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Prevención del acoso sexual.
• Prevención del acoso por razón de sexo.
• Comunicación respetuosa.
• Identificación de conductas de riesgo.
• Gestión de conflictos.
• Procedimiento interno de actuación.
• Derechos y obligaciones de las personas implicadas.

La participación en las acciones formativas podrá tener carácter obligatorio cuando así lo determine la Dirección.

19.2 Difusión

La organización garantizará la adecuada difusión del presente Manual mediante los medios internos disponibles.

Entre otras actuaciones, podrá:

• Facilitar una copia digital del Manual.
• Publicarlo en la intranet corporativa, si existiera.
• Entregarlo a las nuevas incorporaciones.
• Informar sobre su contenido durante los procesos de acogida.
• Recordar periódicamente la existencia del procedimiento y de los canales de comunicación.

19.3 Entrada en vigor

El presente Manual entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección de Gepkos Academy.

Desde ese momento será de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

19.4 Aprobación

La aprobación del presente Manual corresponde a la Dirección de Gepkos Academy, que asume el compromiso de impulsar su aplicación efectiva, revisar periódicamente su contenido y promover una cultura organizativa basada en el respeto, la igualdad y la tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Interpretación

Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Manual serán resueltas por la Dirección, atendiendo a la normativa vigente y a los principios generales recogidos en este documento.

Segunda. Integración normativa

El presente Manual se complementa con el resto de las políticas internas de Gepkos Academy y con la legislación laboral, de igualdad, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte aplicable.

Tercera. Compromiso institucional

La Dirección reitera su compromiso de mantener un entorno profesional seguro, respetuoso, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.

Para consultas sobre estas políticas o el ejercicio de sus derechos:
direccion@gepkos.com

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