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Índice:
→ Aviso Legal
→ Política de Privacidad
→ Política de Protección de Datos
→ Política de Cookies
→ Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual
Última actualización: 24 de julio de 2026 | gepkos.com
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ASOCIACIÓN PORTEROS GALICIA implementa las siguientes medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales:
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🔒 Control de acceso: el acceso a los datos personales está restringido al personal autorizado y se gestiona mediante credenciales individuales.
🔒 Copias de seguridad: se realizan copias de seguridad periódicas de los datos para garantizar su disponibilidad e integridad.
🔒 Actualizaciones de seguridad: el software de la plataforma (WordPress, plugins y servidor) se mantiene actualizado para corregir vulnerabilidades conocidas.
🔒 Gestión de incidentes: disponemos de un procedimiento interno para detectar, analizar y notificar posibles brechas de seguridad a la AEPD en el plazo de 72 horas, conforme al artículo 33 del RGPD.
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② Comunicarlo a los afectados, sin dilación indebida, cuando el incidente pueda entrañar un alto riesgo para sus derechos y libertades (art. 34 RGPD).
③ Documentar el incidente, sus efectos y las medidas correctoras adoptadas en el registro interno de incidencias.
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GEPKOS ACADEMY
MANUAL CORPORATIVO
GEPKOS ACADEMY
Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Versión: 1.0
Fecha de aprobación: 1 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2026
Aprobado por: Dirección de Gepkos Academy
| Campo | Información |
|---|---|
| Documento | Manual Corporativo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo |
| Versión | 1.0 |
| Estado | APROBADO |
| Elaborado por | Dirección de Gepkos Academy |
| Aprobado por | Dirección |
| Fecha de entrada en vigor | 1 de julio de 2026 |
| Próxima revisión | Dos años desde su aprobación o cuando exista modificación normativa u organizativa relevante. |
→ Declaración institucional
→ Objeto del Manual
→ Ámbito de aplicación
→ Marco normativo
→ Principios generales
→ Definiciones
→ Derechos y obligaciones
→ Conductas constitutivas de acoso
→ Medidas preventivas
→ Canal de comunicación
→ Procedimiento de actuación
→ Medidas cautelares
→ Investigación interna
→ Resolución
→ Medidas disciplinarias
→ Protección frente a represalias
→ Confidencialidad y protección de datos
→ Seguimiento y evaluación
→ Formación y sensibilización
→ Revisión del Manual
Compromiso de Gepkos Academy
Gepkos Academy manifiesta su firme compromiso con la protección de la dignidad de todas las personas que integran la organización, promoviendo un entorno de trabajo, colaboración y aprendizaje basado en el respeto, la igualdad de oportunidades, la diversidad, la inclusión y la tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia, discriminación o acoso.
La organización considera que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen una vulneración grave de los derechos fundamentales de las personas, afectan a la dignidad, a la salud física y psicológica, deterioran el clima laboral y son incompatibles con los valores corporativos de Gepkos Academy.
En consecuencia, la Dirección asume el compromiso expreso de prevenir, detectar, investigar y corregir cualquier conducta que pueda constituir acoso sexual o acoso por razón de sexo, garantizando la aplicación de procedimientos objetivos, imparciales, ágiles y confidenciales.
Todas las comunicaciones realizadas al amparo del presente Manual serán tratadas con la máxima reserva, respetando los principios de confidencialidad, presunción de inocencia, contradicción, proporcionalidad, imparcialidad y protección de todas las personas implicadas.
La organización garantizará que ninguna persona que comunique de buena fe una situación susceptible de constituir acoso sufrirá represalias directas o indirectas derivadas de dicha comunicación.
Asimismo, Gepkos Academy impulsará acciones permanentes de información, sensibilización y formación dirigidas a toda la plantilla con el fin de consolidar una cultura organizativa basada en el respeto mutuo, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de cualquier conducta discriminatoria.
La Dirección asume la responsabilidad última de velar por el cumplimiento efectivo del presente Manual, proporcionando los recursos necesarios para su correcta implantación, seguimiento y mejora continua.
Este Manual será de obligado conocimiento y cumplimiento para todas las personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación y entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección.
El presente Manual Corporativo tiene por objeto establecer el conjunto de principios, normas, procedimientos y medidas organizativas destinadas a prevenir, detectar, investigar y actuar frente a cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo que pudiera producirse en el ámbito de Gepkos Academy.
Este Manual constituye el instrumento interno de referencia para garantizar el respeto a la dignidad de las personas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas vinculadas a la organización.
Su finalidad principal es asegurar un entorno de trabajo y colaboración seguro, respetuoso e inclusivo, libre de cualquier forma de discriminación o violencia, estableciendo un procedimiento objetivo, confidencial, imparcial y eficaz para la gestión de las situaciones que pudieran producirse.
Asimismo, este Manual pretende:
• Prevenir la aparición de conductas constitutivas de acoso.
• Fomentar una cultura organizativa basada en el respeto y la igualdad.
• Establecer mecanismos de detección temprana.
• Garantizar una respuesta rápida y eficaz.
• Proteger a las personas afectadas.
• Salvaguardar los derechos de todas las personas implicadas.
• Evitar cualquier tipo de represalia.
• Favorecer la mejora continua del sistema preventivo.
Son objetivos específicos del presente Manual:
a) Implantar una política de tolerancia cero frente al acoso.
b) Definir claramente las conductas prohibidas.
c) Establecer responsabilidades organizativas.
d) Regular el procedimiento interno de actuación.
e) Garantizar la confidencialidad del proceso.
f) Proteger los derechos de las personas denunciantes y denunciadas.
g) Facilitar mecanismos de formación y sensibilización.
h) Establecer criterios homogéneos de investigación.
i) Implantar sistemas de seguimiento y evaluación.
j) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
El presente Manual será de aplicación a todas las personas que mantengan cualquier tipo de relación profesional, laboral, formativa o de colaboración con Gepkos Academy, con independencia de la modalidad contractual o del vínculo existente.
Entre otras, quedan comprendidas:
• Personal laboral.
• Personal directivo.
• Personas trabajadoras a tiempo completo o parcial.
• Personal temporal.
• Personas en período de prueba.
• Becarios y personal en prácticas.
• Personal de formación dual.
• Personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal.
• Autónomos que presten servicios en las instalaciones o para la organización.
• Colaboradores externos.
• Consultores.
• Personal docente.
• Formadores.
• Mentores.
• Voluntariado, en su caso.
• Personas candidatas durante procesos de selección.
• Personas participantes en actividades organizadas por Gepkos Academy.
El Manual será aplicable a cualquier conducta relacionada con el acoso sexual o el acoso por razón de sexo que se produzca:
• En el centro de trabajo.
• Durante la jornada laboral.
• En desplazamientos profesionales.
• En reuniones presenciales.
• En formación.
• En congresos.
• En eventos corporativos.
• En viajes de empresa.
• En plataformas digitales.
• Mediante correo electrónico.
• A través de aplicaciones de mensajería.
• En videoconferencias.
• En redes sociales cuando exista conexión con la actividad profesional.
• En cualquier otro entorno relacionado con la actividad de Gepkos Academy.
El procedimiento podrá iniciarse respecto de hechos recientes o pasados siempre que sus efectos continúen produciéndose o resulte necesario investigarlos para garantizar la protección de las personas y la adopción de medidas preventivas.
El presente Manual se fundamenta en la legislación vigente en materia de igualdad, prevención del acoso, protección de la dignidad de las personas trabajadoras y prevención de riesgos laborales.
Con carácter enunciativo y no limitativo, resulta de aplicación:
• La Constitución Española.
• El Estatuto de los Trabajadores.
• La Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
• La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• La normativa sobre protección de datos personales.
• La normativa laboral aplicable.
• Los convenios colectivos que resulten de aplicación.
• La jurisprudencia de los tribunales nacionales y europeos.
Las recomendaciones de los organismos competentes en materia de igualdad y prevención del acoso.
Las modificaciones legislativas posteriores que afecten al contenido del presente Manual se entenderán incorporadas desde su entrada en vigor, procediéndose a la correspondiente actualización documental.
Todas las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Manual estarán presididas por los siguientes principios:
Toda persona tiene derecho a ser tratada con respeto, consideración y dignidad.
Se garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, eliminando cualquier conducta discriminatoria.
Gepkos Academy no tolerará ninguna conducta constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, cualquiera que sea su intensidad o frecuencia.
Toda la información obtenida durante el procedimiento tendrá carácter estrictamente confidencial y únicamente será conocida por las personas cuya intervención resulte imprescindible.
Las investigaciones serán realizadas de forma objetiva, independiente y libre de conflictos de interés.
La persona denunciada conservará plenamente su derecho a la presunción de inocencia hasta la finalización del procedimiento y la adopción de una resolución motivada.
Las actuaciones deberán desarrollarse con la máxima rapidez compatible con el respeto a los derechos de todas las partes.
Las medidas adoptadas serán adecuadas a la gravedad de los hechos investigados y responderán al principio de mínima intervención necesaria.
Ninguna persona podrá sufrir perjuicio alguno por presentar una comunicación de buena fe, colaborar en una investigación o participar en el procedimiento.
Todas las personas implicadas deberán actuar con honestidad, lealtad y respeto durante la tramitación del procedimiento.
Las decisiones se fundamentarán exclusivamente en los hechos acreditados y en las pruebas obtenidas durante la investigación.
Gepkos Academy revisará periódicamente el presente Manual con el fin de incorporar mejoras derivadas de la experiencia práctica, de los cambios organizativos y de las modificaciones normativas, reforzando de forma continua la eficacia del sistema de prevención y actuación frente al acoso.
A los efectos del presente Manual, se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, no deseado por la persona que lo recibe, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, en particular cuando genere un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La ausencia de oposición expresa por parte de la persona afectada no podrá interpretarse, por sí sola, como consentimiento.
El acoso sexual puede manifestarse mediante una única conducta de especial gravedad o mediante la reiteración de comportamientos que, considerados en su conjunto, produzcan los efectos descritos.
Ejemplos orientativos
Sin carácter exhaustivo, podrán constituir acoso sexual las siguientes conductas:
• Proposiciones sexuales no deseadas.
• Insinuaciones de carácter sexual.
• Comentarios sobre el cuerpo o la apariencia física con connotación sexual.
• Bromas sexuales ofensivas.
• Preguntas sobre la vida íntima o sexual.
• Mensajes, correos electrónicos o comunicaciones con contenido sexual no solicitado.
• Envío de imágenes, vídeos, audios o material sexual.
• Contacto físico innecesario o no consentido.
• Besos, abrazos o caricias no deseadas.
• Miradas persistentes con contenido sexual.
• Gestos obscenos.
• Chantajes sexuales.
• Promesas de beneficios laborales a cambio de favores sexuales.
• Amenazas derivadas del rechazo a dichas conductas.
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante, ofensivo o discriminatorio.
No es necesario que exista contenido sexual para que una conducta constituya acoso por razón de sexo.
Ejemplos
Podrán constituir acoso por razón de sexo:
• Comentarios despectivos hacia mujeres u hombres por el hecho de serlo.
• Descalificaciones basadas en estereotipos de género.
• Exclusión profesional motivada por el sexo.
• Ridiculización relacionada con el embarazo, la maternidad, la paternidad o la conciliación.
• Obstaculización profesional por razón de sexo.
• Trato diferenciado injustificado.
Burlas relacionadas con la identidad o expresión de género cuando constituyan discriminación por razón de sexo conforme a la normativa aplicable.
No toda discrepancia profesional, conflicto interpersonal o decisión organizativa constituye una situación de acoso.
Con carácter general, no tendrán dicha consideración cuando se desarrollen dentro del respeto debido:
• La asignación de tareas.
• La evaluación del desempeño.
• La supervisión del trabajo.
• Las medidas disciplinarias legalmente procedentes.
• Las diferencias de criterio profesional.
• Las instrucciones organizativas.
• La exigencia del cumplimiento de obligaciones laborales.
No obstante, dichas actuaciones podrán convertirse en conductas de acoso cuando se ejerzan de manera abusiva, discriminatoria o vejatoria.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Manual tienen derecho a:
• Trabajar en un entorno seguro y respetuoso.
• Ser tratadas con dignidad.
• No sufrir discriminación.
• Formular comunicaciones cuando consideren vulnerados sus derechos.
• Recibir información sobre el procedimiento.
• Ser escuchadas.
• Aportar pruebas.
• Ser asistidas durante el procedimiento en los términos legalmente previstos.
• Obtener una resolución motivada.
• La confidencialidad de sus datos personales.
• La protección frente a represalias.
Todas las personas vinculadas a Gepkos Academy deberán:
• Respetar la dignidad de las demás personas.
• Abstenerse de realizar conductas constitutivas de acoso.
• Colaborar con las investigaciones.
• Mantener la confidencialidad.
• Participar en las acciones formativas cuando sean convocadas.
Comunicar aquellas situaciones de las que tengan conocimiento y que puedan constituir acoso, siempre actuando de buena fe.
Corresponde a la Dirección:
• Garantizar la implantación efectiva del presente Manual.
• Facilitar los recursos necesarios.
• Promover la prevención.
• Designar las personas responsables de la gestión del procedimiento.
• Adoptar medidas cautelares cuando proceda.
• Aprobar las resoluciones correspondientes.
• Supervisar la mejora continua del sistema.
Quienes desempeñen funciones de dirección, coordinación o supervisión deberán:
• Actuar como ejemplo de conducta.
• Detectar posibles situaciones de riesgo.
• Comunicar inmediatamente cualquier incidencia.
• Facilitar las investigaciones.
• Evitar actuaciones que puedan interpretarse como represalias.
Las conductas podrán manifestarse mediante acciones, omisiones o comportamientos aislados o reiterados.
A efectos orientativos, se distinguen las siguientes categorías:
• Comentarios sexuales.
• Chistes ofensivos.
• Insultos.
• Amenazas.
• Propuestas sexuales reiteradas.
• Comentarios humillantes relacionados con el sexo.
• Difusión de rumores.
• Gestos obscenos.
• Silbidos.
• Miradas intimidatorias.
• Exhibición de imágenes ofensivas.
• Material pornográfico.
• Señales de contenido sexual.
• Tocamientos.
• Rozamientos.
• Bloqueo del paso.
• Abrazos no consentidos.
• Besos no consentidos.
• Agresiones físicas.
• Cualquier contacto corporal no deseado.
También podrán constituir acoso aquellas realizadas mediante:
• Correo electrónico.
• Mensajería instantánea.
• Videollamadas.
• Redes sociales.
• Plataformas colaborativas.
• Foros internos.
• Sistemas corporativos.
La prevención constituye el eje principal de la política corporativa de Gepkos Academy.
Con este fin se implantarán, entre otras, las siguientes medidas:
La organización facilitará información periódica sobre:
• Derechos.
• Obligaciones.
• Conductas prohibidas.
• Procedimiento interno.
• Canales de comunicación.
Se desarrollarán acciones formativas dirigidas a:
• Dirección.
• Mandos.
• Personas trabajadoras.
• Nuevas incorporaciones.
• Personas con responsabilidades específicas.
La formación abordará, entre otras materias:
• Igualdad.
• Prevención del acoso.
• Comunicación respetuosa.
• Detección temprana.
• Gestión de conflictos.
Se promoverán campañas periódicas mediante:
• Comunicaciones internas.
• Material divulgativo.
• Jornadas.
• Recursos digitales.
• Recordatorios periódicos.
Siempre que resulte procedente, la organización incorporará los riesgos psicosociales relacionados con el acoso dentro de sus procesos de evaluación preventiva.
Gepkos Academy habilitará un canal interno para la comunicación de posibles situaciones de acoso.
Su finalidad será permitir una actuación rápida, objetiva y confidencial.
Podrán presentar una comunicación:
• La persona afectada.
• Cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.
• La representación legal de las personas trabajadoras cuando proceda.
Quienes actúen en representación de la persona afectada conforme a la normativa aplicable.
Las comunicaciones podrán realizarse:
• Por escrito.
• Mediante formulario interno.
• Por correo electrónico corporativo habilitado al efecto.
• Mediante comparecencia documentada ante la persona responsable del procedimiento.
Siempre que sea posible deberán incluir:
• Identificación de la persona comunicante.
• Relación detallada de los hechos.
• Fechas aproximadas.
• Personas implicadas.
• Posibles testigos.
• Documentación disponible.
La ausencia de alguno de estos elementos no impedirá la valoración inicial de la comunicación cuando existan indicios suficientes para iniciar actuaciones.
Toda comunicación recibida será registrada con un número de expediente, indicando la fecha de entrada y la persona responsable de su tramitación.
El acceso al registro estará restringido exclusivamente al personal autorizado, garantizando la confidencialidad y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Tras la recepción, se remitirá a la persona comunicante un acuse de recibo cuando ello resulte posible y no comprometa la investigación.
El procedimiento regulado en el presente Manual tiene como finalidad garantizar una actuación rápida, objetiva, confidencial y eficaz ante cualquier comunicación o denuncia relacionada con posibles situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Durante toda su tramitación deberán respetarse, entre otros, los siguientes principios:
• Legalidad.
• Confidencialidad.
• Imparcialidad.
• Presunción de inocencia.
• Contradicción.
• Igualdad de trato.
• Celeridad.
• Proporcionalidad.
• Protección de la intimidad.
• Prohibición de represalias.
• Protección de datos personales.
• Respeto a la dignidad de todas las personas implicadas.
La mera presentación de una comunicación no supondrá, por sí misma, la acreditación de los hechos denunciados ni implicará la adopción automática de medidas disciplinarias.
El procedimiento podrá iniciarse mediante:
• Comunicación presentada por la persona afectada.
• Comunicación realizada por cualquier persona que haya presenciado los hechos.
• Comunicación formulada por representantes legales de las personas trabajadoras, cuando resulte procedente.
Actuación de oficio por parte de la Dirección cuando existan indicios razonables de una posible situación de acoso.
Toda comunicación será registrada con un número de expediente único y una fecha de entrada.
Recibida la comunicación, la persona responsable efectuará una valoración preliminar para determinar:
Si los hechos descritos pudieran estar comprendidos dentro del ámbito del presente Manual.
• Si existen indicios mínimos que justifiquen el inicio de actuaciones.
• Si resulta necesaria la adopción inmediata de medidas de protección.
Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o los hechos no se encuentren relacionados con el objeto del presente procedimiento, podrá acordarse su archivo motivado.
Dicho archivo deberá notificarse a la persona comunicante.
Cuando existan indicios suficientes, se acordará la apertura formal del expediente de investigación.
La apertura implicará:
• Designación de la persona instructora.
• Registro documental.
• Apertura del expediente interno.
• Custodia de toda la documentación.
• Comunicación a las partes cuando proceda.
Las medidas cautelares tienen por objeto proteger a las personas implicadas mientras se desarrolla la investigación.
Su adopción no supondrá en ningún caso un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos.
Las medidas deberán cumplir los principios de:
• Necesidad.
• Idoneidad.
• Proporcionalidad.
• Temporalidad.
• No discriminación.
Entre otras, podrán adoptarse las siguientes:
• Reorganización temporal de tareas.
• Modificación provisional de horarios.
• Cambio temporal de ubicación.
• Limitación de contactos entre las partes.
• Teletrabajo cuando sea posible.
• Permisos legalmente previstos.
• Medidas específicas de protección psicológica.
• Cualquier otra actuación necesaria para evitar la reiteración de los hechos.
• Todas las medidas serán revisadas periódicamente.
La Dirección designará una persona instructora que reúna las siguientes condiciones:
• Formación suficiente.
• Imparcialidad.
• Independencia.
• Ausencia de conflicto de intereses.
• Conocimiento del procedimiento.
• Cuando exista conflicto de intereses, deberá designarse otra persona.
La investigación podrá comprender, entre otras actuaciones:
• Entrevista con la persona denunciante.
• Entrevista con la persona denunciada.
• Declaraciones de testigos.
• Recopilación documental.
• Análisis de comunicaciones electrónicas cuando sea legalmente posible.
• Revisión de registros internos.
• Solicitud de informes.
• Obtención de cualquier otra prueba pertinente.
Todas las personas implicadas tendrán derecho a:
• Ser informadas.
• Formular alegaciones.
• Presentar pruebas.
• Proponer testigos.
• Ser tratadas con respeto.
• Obtener confidencialidad.
• Ser oídas antes de dictarse resolución.
La investigación deberá desarrollarse con la mayor rapidez posible.
Siempre que resulte viable, el procedimiento completo procurará finalizar dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la admisión a trámite, sin perjuicio de que pueda ampliarse de forma motivada cuando la complejidad del caso lo requiera.
Finalizada la investigación, la persona instructora elaborará un informe que contendrá, al menos:
• Antecedentes.
• Hechos investigados.
• Pruebas practicadas.
• Valoración objetiva de las pruebas.
• Hechos acreditados.
• Hechos no acreditados.
• Conclusiones.
• Propuesta de resolución.
La Dirección, o el órgano competente que se determine, resolverá el expediente una vez analizado el informe de investigación.
La resolución deberá ser motivada y contendrá:
• Identificación del expediente.
• Resumen de actuaciones.
• Hechos considerados probados.
• Fundamentación.
• Decisión adoptada.
• Medidas a implantar.
• Recursos o actuaciones posteriores, cuando procedan.
La resolución podrá concluir:
a) Archivo
Cuando no existan pruebas suficientes o los hechos no constituyan acoso.
b) Existencia de conductas inadecuadas
Cuando se detecten comportamientos improcedentes que no alcancen la consideración jurídica de acoso, pudiendo adoptarse medidas preventivas o correctoras.
c) Existencia de acoso
Cuando los hechos investigados acrediten la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
En este supuesto se adoptarán las medidas disciplinarias y preventivas correspondientes.
La comisión de conductas constitutivas de acoso dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen disciplinario aplicable.
La graduación de las medidas atenderá, entre otros, a:
• Gravedad de los hechos.
• Intencionalidad.
• Reiteración.
• Consecuencias producidas.
• Posición jerárquica.
• Existencia de antecedentes disciplinarios.
• Colaboración durante la investigación.
Las medidas disciplinarias podrán incluir, cuando legalmente proceda:
• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita.
• Suspensión de empleo y sueldo.
• Traslado.
• Cambio de funciones.
• Despido disciplinario.
• Cualesquiera otras previstas en la legislación aplicable.
La imposición de medidas disciplinarias será independiente de las posibles responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse de los hechos.
Ninguna persona podrá sufrir consecuencias desfavorables por:
• Presentar una comunicación de buena fe.
• Participar como testigo.
• Colaborar en una investigación.
• Facilitar documentación.
• Comparecer durante el procedimiento.
Se considerarán represalias, entre otras:
• Sanciones injustificadas.
• Cambios arbitrarios de funciones.
• Exclusión de proyectos.
• Discriminación profesional.
• Amenazas.
• Intimidaciones.
• Aislamiento.
• Evaluaciones injustificadamente negativas.
• Cualquier perjuicio relacionado con la participación en el procedimiento.
La Dirección adoptará las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier actuación que pudiera constituir una represalia.
Todas las actuaciones realizadas al amparo del presente Manual tendrán carácter estrictamente confidencial.
Las personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán obligadas a guardar el debido secreto sobre la información a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su participación en el procedimiento o extinguida su relación con Gepkos Academy.
La información obtenida únicamente podrá utilizarse para la tramitación del expediente y para la adopción de las medidas que legalmente procedan.
La vulneración del deber de confidencialidad podrá dar lugar a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse.
El acceso a la documentación del expediente quedará limitado exclusivamente a las personas cuya intervención resulte necesaria para la correcta tramitación del procedimiento.
En particular, podrán acceder, cuando resulte procedente:
• La Dirección.
• La persona instructora.
• Las personas expresamente autorizadas para la gestión del procedimiento.
• Las autoridades administrativas o judiciales competentes, cuando así proceda.
• No se facilitará información a terceras personas salvo obligación legal.
Toda la documentación generada será incorporada al expediente correspondiente.
La documentación podrá conservarse en soporte físico o electrónico, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar:
• La confidencialidad.
• La integridad.
• La disponibilidad.
• La trazabilidad.
• La conservación.
• La protección frente a accesos no autorizados.
El tratamiento de los datos personales derivados de la aplicación del presente Manual se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados serán adecuados, pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario para la gestión del procedimiento.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les reconoce la legislación aplicable, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la correcta tramitación de las investigaciones y de la protección de los derechos de terceros.
Los expedientes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades derivadas de los procedimientos tramitados.
Finalizados los plazos legales de conservación, la documentación será eliminada o anonimizada mediante procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información.
La eficacia del presente Manual será objeto de seguimiento periódico con el fin de verificar su correcta aplicación y promover la mejora continua del sistema de prevención del acoso.
Entre otros, podrán analizarse los siguientes indicadores:
• Número de comunicaciones recibidas.
• Número de expedientes iniciados.
• Tiempo medio de resolución.
• Tipología de las incidencias.
• Medidas preventivas implantadas.
• Acciones formativas realizadas.
• Participación del personal en actividades de sensibilización.
Resultados de encuestas de clima laboral relacionadas con el respeto y la igualdad.
• Medidas correctoras adoptadas.
• Grado de cumplimiento del Manual.
La recopilación de estos indicadores tendrá fines exclusivamente preventivos, estadísticos y de mejora organizativa, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales.
La Dirección elaborará, cuando resulte procedente, un informe anual de seguimiento que incluirá, al menos:
• Actuaciones realizadas.
• Evaluación del funcionamiento del procedimiento.
• Incidencias detectadas.
• Necesidades formativas.
• Propuestas de mejora.
• Recomendaciones para el ejercicio siguiente.
Este informe podrá presentarse de forma anonimizada y agregada, preservando en todo momento la identidad de las personas implicadas.
El presente Manual será objeto de revisión:
• Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten a su contenido.
• Cuando existan cambios organizativos relevantes.
• Cuando la experiencia obtenida durante su aplicación aconseje su actualización.
• Como mínimo, cada dos años.
Toda modificación deberá ser aprobada por la Dirección y comunicada a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Manual.
Gepkos Academy promoverá un programa permanente de formación en materia de igualdad, respeto en el entorno laboral y prevención del acoso.
Las acciones formativas estarán dirigidas a toda la organización y se adaptarán a las funciones y responsabilidades de cada colectivo.
La formación podrá impartirse en modalidad presencial, en línea o mixta e incluirá contenidos relacionados con:
• Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
• Prevención del acoso sexual.
• Prevención del acoso por razón de sexo.
• Comunicación respetuosa.
• Identificación de conductas de riesgo.
• Gestión de conflictos.
• Procedimiento interno de actuación.
• Derechos y obligaciones de las personas implicadas.
La participación en las acciones formativas podrá tener carácter obligatorio cuando así lo determine la Dirección.
La organización garantizará la adecuada difusión del presente Manual mediante los medios internos disponibles.
Entre otras actuaciones, podrá:
• Facilitar una copia digital del Manual.
• Publicarlo en la intranet corporativa, si existiera.
• Entregarlo a las nuevas incorporaciones.
• Informar sobre su contenido durante los procesos de acogida.
• Recordar periódicamente la existencia del procedimiento y de los canales de comunicación.
El presente Manual entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección de Gepkos Academy.
Desde ese momento será de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
La aprobación del presente Manual corresponde a la Dirección de Gepkos Academy, que asume el compromiso de impulsar su aplicación efectiva, revisar periódicamente su contenido y promover una cultura organizativa basada en el respeto, la igualdad y la tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Manual serán resueltas por la Dirección, atendiendo a la normativa vigente y a los principios generales recogidos en este documento.
El presente Manual se complementa con el resto de las políticas internas de Gepkos Academy y con la legislación laboral, de igualdad, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que resulte aplicable.
La Dirección reitera su compromiso de mantener un entorno profesional seguro, respetuoso, inclusivo y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.
Para consultas sobre estas políticas o el ejercicio de sus derechos:
direccion@gepkos.com
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